Los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declararon inconstitucional un paquete de artículos del código civil del Estado de Veracruz, que reconocen el matrimonio y la familia como el resultado de la unión entre un hombre y una mujer; abriendo así la posibilidad al matrimonio igualitario en la entidad.
Entre las reformas aprobadas, se reconoce a la figura de concubinato y queda como la unión de «hecho» de dos personas, sin especificar género o sexo. Además, establece el divorcio incausado o “exprés”, y se contempló que los hijos podrán llevar primero el apellido de la madre siempre y cuando exista mutuo acuerdo de los padres.
En el debate de los ministros se dijo que la legislación vigente viola derechos de personas que deciden unirse en parejas del mismo sexo y formar una familia, por lo que quedarán sin validez en el Estado.
Así, al analizar el expediente 144/220 y su acumulado 185/2020, la SCJN emitió una resolución histórica para el estado, ya que esto daría paso al matrimonio igualitario antes de que el Congreso Local modifique el Código Civil.
Durante el análisis de la ponencia del ministro Alberto Pérez Dayán, se declaró la invalidez del artículo 47, que señala que los hijos del matrimonio llevarán el apellido del padre y seguido el apellido de la madre, por concentrar esta posibilidad de matrimonio entre parejas heterosexuales y no abrir la posibilidad a las parejas homosexuales.
Por extensión, el ministro determinó que también debía ser declarado inválido el diverso 75 que actualmente dispone que el matrimonio “es la unión de un solo hombre y una sola mujer que conviven para realizar los fines esenciales de la familia como institución social y civil”.
Al emitir sus votos, los once Ministros declararon inconstitucional la porción normativa pues la expresión “padre y madre” “un solo hombre y una sola mujer” resultan discriminatorias de las parejas del mismo sexo.
Los Ministros coincidieron en que el Código Civil de Veracruz incurre en “un modelo específico de familia que si bien está incluido en la Constitución Política, se debe considerar una evolución en la formación de esta, para protegerlas en todas sus dimensiones.
Excluir a las personas del mismo sexo, viola los derechos de igualdad y no discriminación, que además va impregnada de prejuicios sociales a las personas que integran el colectivo de la diversidad sexual.
El ministro presidente Arturo Zaldívar dijo que el código local no garantiza los derechos humanos de todos los ciudadanos, especialmente a las parejas del mismo sexo por lo que era necesario invalidar la norma.